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VolverHermanos Zuleta Impiden El Registro De La Gota Fría
Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co | Fecha: 2019-09-10 | Visitas: 9970
Prodemus Colombia S.A.S. cedió la solicitud de registro de la marca La Gota Fría a Lyric Acquisitions ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar servicios de telecomunicaciones, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
A la solicitud se opusieron los hermanos Zuleta; Tomás Alfonso Zuleta Díaz y Emiliano Alcides Zuleta Díaz, quienes argumentaron que en caso de concederse el registro, la obra musical de propiedad del fallecido Emiliano Antonio Zuleta Baquero, registrada en la Dirección Nacional de Derechos de Autor desde 1976 y la autoría de la canción, según los opositores, es ampliamente conocida en Colombia y en el mundo. Por lo cual, sus hijos como herederos de los derechos aseguraron que no hay ninguna razón para apropiarse de la marca La Gota Fría y que la solicitud no es de un signo distintivo, por reproducir el título de la canción.
Además, alegaron que ni Emiliano Antonio Zuleta Baquero ni sus herederos firmaron algún documento con la sociedad Prodemus Colombia que la facultara para solicitar el registro de La Gota Fría. Por lo que, según los Zuleta, una decisión a favor del solicitante podría ser engañoso para el público, porque podría inducir al consumidor a error sobre la autoría de la obra musical, recordando que está protegida por derechos de autor.
Lyric Acquisitions respondió a los argumentos de la oposición asegurando que: el autor de la canción suscribió un contrato editorial concediéndole todos los derechos patrimoniales de la obra a la empresa y por todo tipo de formatos, medios y canales. Reiteran que es claro que Emiliano Antonio Zuleta Baquero confirió el uso y goce de los derechos patrimoniales sin exclusiones o condicionamientos, de forma invocable para el mundo entero.
La Superintendencia decidió negar el registro de la marca, teniendo en cuenta la copia del contrato firmada, adjuntada al organismo como parte del acervo probatorio.
Según la SIC “se puede evidenciar que el autor de la obra “La Gota Fría”, en ningún momento cedió los derechos patrimoniales sobre la obra a la compañía Prodemus, mucho menos, los autorizó para proceder con el registro de una marca que reprodujera completamente el nombre de la obra, pues lo único que facultó el autor a Prodemus fue a ejercer el derecho de autorizar o prohibir en Colombia y en el exterior, por parte de terceros el uso o utilización de la obra. Sin embargo, no con esto quería decir que el autor renunciaba o se estaba desprendiendo de sus derechos patrimoniales, básicamente, el autor se está limitando a otorgar o conceder un permiso para usar el derecho buscando su explotación económica mediante un contrato de inclusión fonográfica de la obra “La Gota Fría”.
Finalmente, el organismo concluyó que conceder el registro sería desconocer las normas y atribuir derechos que no fueron otorgados, porque la obra está protegida por derechos de autor, lo cual impide que la SIC admita el signo a registro, pues no es un derecho limitado en el tiempo.
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Hermanos Zuleta Impiden El Registro De La Gota Fría
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Prodemus Colombia S.A.S. cedió la solicitud de registro de la marca La Gota Fría a Lyric Acquisitions ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar servicios de telecomunicaciones, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
A la solicitud se opusieron los hermanos Zuleta; Tomás Alfonso Zuleta Díaz y Emiliano Alcides Zuleta Díaz, quienes argumentaron que en caso de concederse el registro, la obra musical de propiedad del fallecido Emiliano Antonio Zuleta Baquero, registrada en la Dirección Nacional de Derechos de Autor desde 1976 y la autoría de la canción, según los opositores, es ampliamente conocida en Colombia y en el mundo. Por lo cual, sus hijos como herederos de los derechos aseguraron que no hay ninguna razón para apropiarse de la marca La Gota Fría y que la solicitud no es de un signo distintivo, por reproducir el título de la canción.
Además, alegaron que ni Emiliano Antonio Zuleta Baquero ni sus herederos firmaron algún documento con la sociedad Prodemus Colombia que la facultara para solicitar el registro de La Gota Fría. Por lo que, según los Zuleta, una decisión a favor del solicitante podría ser engañoso para el público, porque podría inducir al consumidor a error sobre la autoría de la obra musical, recordando que está protegida por derechos de autor.
Lyric Acquisitions respondió a los argumentos de la oposición asegurando que: el autor de la canción suscribió un contrato editorial concediéndole todos los derechos patrimoniales de la obra a la empresa y por todo tipo de formatos, medios y canales. Reiteran que es claro que Emiliano Antonio Zuleta Baquero confirió el uso y goce de los derechos patrimoniales sin exclusiones o condicionamientos, de forma invocable para el mundo entero.
La Superintendencia decidió negar el registro de la marca, teniendo en cuenta la copia del contrato firmada, adjuntada al organismo como parte del acervo probatorio.
Según la SIC “se puede evidenciar que el autor de la obra “La Gota Fría”, en ningún momento cedió los derechos patrimoniales sobre la obra a la compañía Prodemus, mucho menos, los autorizó para proceder con el registro de una marca que reprodujera completamente el nombre de la obra, pues lo único que facultó el autor a Prodemus fue a ejercer el derecho de autorizar o prohibir en Colombia y en el exterior, por parte de terceros el uso o utilización de la obra. Sin embargo, no con esto quería decir que el autor renunciaba o se estaba desprendiendo de sus derechos patrimoniales, básicamente, el autor se está limitando a otorgar o conceder un permiso para usar el derecho buscando su explotación económica mediante un contrato de inclusión fonográfica de la obra “La Gota Fría”.
Finalmente, el organismo concluyó que conceder el registro sería desconocer las normas y atribuir derechos que no fueron otorgados, porque la obra está protegida por derechos de autor, lo cual impide que la SIC admita el signo a registro, pues no es un derecho limitado en el tiempo.
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Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co | Fecha: 2019-09-10 | Visitas: 9970
Prodemus Colombia S.A.S. cedió la solicitud de registro de la marca La Gota Fría a Lyric Acquisitions ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar servicios de telecomunicaciones, educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
A la solicitud se opusieron los hermanos Zuleta; Tomás Alfonso Zuleta Díaz y Emiliano Alcides Zuleta Díaz, quienes argumentaron que en caso de concederse el registro, la obra musical de propiedad del fallecido Emiliano Antonio Zuleta Baquero, registrada en la Dirección Nacional de Derechos de Autor desde 1976 y la autoría de la canción, según los opositores, es ampliamente conocida en Colombia y en el mundo. Por lo cual, sus hijos como herederos de los derechos aseguraron que no hay ninguna razón para apropiarse de la marca La Gota Fría y que la solicitud no es de un signo distintivo, por reproducir el título de la canción.
Además, alegaron que ni Emiliano Antonio Zuleta Baquero ni sus herederos firmaron algún documento con la sociedad Prodemus Colombia que la facultara para solicitar el registro de La Gota Fría. Por lo que, según los Zuleta, una decisión a favor del solicitante podría ser engañoso para el público, porque podría inducir al consumidor a error sobre la autoría de la obra musical, recordando que está protegida por derechos de autor.
Lyric Acquisitions respondió a los argumentos de la oposición asegurando que: el autor de la canción suscribió un contrato editorial concediéndole todos los derechos patrimoniales de la obra a la empresa y por todo tipo de formatos, medios y canales. Reiteran que es claro que Emiliano Antonio Zuleta Baquero confirió el uso y goce de los derechos patrimoniales sin exclusiones o condicionamientos, de forma invocable para el mundo entero.
La Superintendencia decidió negar el registro de la marca, teniendo en cuenta la copia del contrato firmada, adjuntada al organismo como parte del acervo probatorio.
Según la SIC “se puede evidenciar que el autor de la obra “La Gota Fría”, en ningún momento cedió los derechos patrimoniales sobre la obra a la compañía Prodemus, mucho menos, los autorizó para proceder con el registro de una marca que reprodujera completamente el nombre de la obra, pues lo único que facultó el autor a Prodemus fue a ejercer el derecho de autorizar o prohibir en Colombia y en el exterior, por parte de terceros el uso o utilización de la obra. Sin embargo, no con esto quería decir que el autor renunciaba o se estaba desprendiendo de sus derechos patrimoniales, básicamente, el autor se está limitando a otorgar o conceder un permiso para usar el derecho buscando su explotación económica mediante un contrato de inclusión fonográfica de la obra “La Gota Fría”.
Finalmente, el organismo concluyó que conceder el registro sería desconocer las normas y atribuir derechos que no fueron otorgados, porque la obra está protegida por derechos de autor, lo cual impide que la SIC admita el signo a registro, pues no es un derecho limitado en el tiempo.